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Fallo garantiza aumento de cuota alimentaria a niña cuyo padre es un trabajador no registrado

6 abril, 2017

La Jueza Multifueros de El Bolsón, Erika Fontela, ordenó el aumento de cuota alimentaria en favor de una niña cuyo progenitor es un trabajador no registrado.

Para trazar un parámetro, la Jueza fijó cuota de alimentos en favor de la niña en un 26% del salario que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios publique respecto de las escalas salariales para un personal de maestranza inicial categoría «A».

El fallo indica: «al no tener un trabajo registrado ni estar inscripto en impuesto alguno, debe disponerse un piso mínimo a los fines de garantizar la percepción de la cuota alimentaria».

La demanda fue presentada por la madre de la niña, con el patrocinio de la Defensora Oficial,  quien requirió el aumento de la cuota toda vez que la suma fijada oportunamente resultaba insuficiente, señalando además que su hija padece una serie de afecciones en su salud que requieren tratamientos interdisciplinarios que necesariamente implican el aumento de la misma. Previo a resolver se dio intervención al  Consejero de Familia del Tribunal.

Al fundamentar la resolución la Jueza ha señalado, entre otros conceptos, que «es importante recordar que abonar un importe de dinero a favor de los hijos tiene basamento constitucional en el Art. 14 bis y se encuentra plasmado expresamente en el 27 inc. 4 de la CDN que señala que el Estado tiene la responsabilidad de viabilizar el cumplimiento de esta obligación parental a través de los mecanismos más apropiados para proponder a su satisfacción. Convención incluida conforme el Art. 75 inc. 22 en nuestra Constitución Nacional. La satisfacción de las necesidades es legal y moral”, señala el fallo.

Recuerda asimismo la sentencia que las cuotas alimentarias tienen la finalidad de cubrir diversas necesidades de los hijos, que incluyen alimentos diarios (en la casa y fuera de ella) vestimenta, actividades recreativas, gastos de vivienda, bienes de uso personal, gastos médicos etc.

En este caso la niña vive con su madre, por ello se ha consignado en la sentencia que la doctrina indica que «aunque la mujer tenga entradas por su trabajo personal, el padre debe aportar más que ella para sus hijos, puesto que la mujer compensa su obligación con el cuidado y atención derivado de la tenencia».

Interés Superior del Niño

Al momento de determinar el monto, sostiene la sentencia, se analizaron dos situaciones: por un lado las necesidades de la niña, y por el otro presumir la capacidad del padre -conforme sus propias manifestaciones-para dar satisfacción a estas necesidades con la extensión que entienda que resulta más beneficioso para la adolescente.

En este marco la Jueza Fontela ha ponderado que esta interpretación tiene su amparo en el rector básico que constituye «El interés superior del niño». En este sentido destacó que la niña se encuentra atravesando la adolescencia, por tanto sus necesidades son cada vez mayores. Por otro lado han quedado constatadas las necesidades de atención médica.

Monto de la cuota

Al momento de fijar el monto la Magistrada ha recurrido a otro fallo de su Tribunal, en el que se ha consignado «A los fines de cuantificar en valores económicos y poder comparar la capacidad de ingresos del alimentante voy a hacer una proyección entre el monto de «haberes en negro» con el salario que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios publica en su página web respecto de las escalas salariales para un personal de maestranza». Esta proyección será útil además a los fines de la actualización de la cuota sin recurrir al Tribunal.

Además de la actualización de la cuota alimentaria se dispuso la intervención del Servicio de Protección Integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes.