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EL SUPERIOR TRIBUNAL DECLARÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE EMERGENCIA ECONÓMICA

22 enero, 2018

La constitucionalidad de la Ley VII N° 72 de Emergencia Económica fue avalada por el Superior Tribunal de Justicia del Chubut a través de un fallo emitido el pasado 15 de diciembre del corriente.

 

Los ministros del alto cuerpo dictaron sentencia en una causa en el que una vecina de Comodoro Rivadavia y su abogado habían solicitado la inconstitucionalidad de la ley para poder cobrar una indemnización contra la provincia y los honorarios correspondientes.

Un juez de primera instancia y posteriormente la Cámara Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia fallaron a favor de los reclamantes y el caso llegó al Superior Tribunal.

TRES REQUISITOS

Los ministros destacaron que la Ley de Emergencia está validada por tres requisitos fundamentales: fue dictada por el Poder Legislativo Provincial; se funda en el contexto de la crisis económica estableciendo razonables excepciones, y su vigencia está limitada en el tiempo.
Al justificar su voto, el Dr. Mario Vivas sostuvo que “la crisis económico-financiera por la que atraviesa la Provincia incide indefectiblemente en todos los ámbitos sociales e institucionales”. Agregó que “entiendo que el factor socioeconómico amerita ubicar la sentencia cuestionada en el tipo en las que va más allá del mero interés individual para trascender, incidiendo en el interés de la sociedad toda”.

INTERÉS COLECTIVO

Citando fallos oportunamente dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Vivas hizo hincapié en “el interés colectivo” y “el interés de la sociedad” y enfatizó que “la protección del interés general nos exige una conducta sumamente cuidadosa en la interpretación de la ley”.

El Vicepresidente del STJ aseveró que “la doctrina y jurisprudencia sostienen como premisa que cuando se configura una situación de grave perturbación económica, social o política, el Estado tiene la potestad de aplicar remedios extraordinarios para mantener la paz social”.

Es importante destacar que la medida suspende temporalmente los efectos del proceso de ejecución y que el fallo de primera instancia, luego ratificado por la Cámara, no queda sujeto a revisión.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

Por su parte, el Dr Miguel Donnet señaló que “es aceptada la situación de crisis económica por la que atraviesa la provincia y que esa razón permite la implementación de medidas extraordinarias para paliar el escenario en aras de proteger el interés de toda la sociedad”.

El ministro agregó que “en este contexto, es resorte de los otros poderes del Estado propender a la protección del interés público, lo que brinda legitimidad a la suspensión por tiempo determinado del ejercicio de derechos, que como en este caso, tienen naturaleza patrimonial”.