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Cuota alimentaria, anotación en la Libreta de Embarque

11 noviembre, 2016

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La medida fue tomada por la jueza de familia de Comodoro Rivadavia, Dra. María Marta Nieto.

El caso

El demandado es un trabajador de la pesca que se embarca en distintas ciudades y con diferentes empleadores. Esto tornaba dificultoso el embargo de la cuota alimentaria.

Los pescadores cuentan con la libreta de embarque para los pagos que perciben por su trabajo además de otras cuestiones administrativas pero nunca se deja registro de temas judiciales. Generalmente perciben los haberes de diferentes empleadores en cada caso. En consecuencia hasta que se denuncia empleador en el expediente y se libra el oficio, el trabajador podría haber cambiado de embarcación y ciudad.

Prefectura, Marina Mercante y Agencias Marítimas

La decisión tomada por la jueza de familia involucra a los organismos que controlan todo el régimen laboral de los trabajadores enrolados en la pesca. Se dispuso así que la Prefectura Naval Argentina “deberá arbitrar los medios necesarios a fines de tomar razón tanto en el Sistema Informático del Personal de la Marina Mercante Nacional (SIPERMM), como en la Libreta de Embarque, de la existencia de la obligación alimenticia y a efectos de hacerles saber a las Agencias Marítimas que operen en todos los puertos del país, y a los sucesivos empleadores del que deberán retener de los haberes y/o remuneraciones que se perciban por todo concepto, previos descuentos de ley, en concepto de cuota alimentaria”.

Responsabilidad compartida

Asimismo y para garantizar el efectivo cumplimiento de la medida se ordenó también poner en conocimiento de lo dispuesto en el art. 551 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994- en el cual se indica que es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente.

Prohibición de embarque

Como ya se viene aplicando en casos de similares características, la medida establece también que se prohíba el embarque sin antes acreditar el pago de la asistencia alimentaria correspondiente al mes anterior con el mínimo establecido en pesos y no en porcentajes para una mejor comprobación del descuento.

Para leer la parte dispositiva ingrese aquí