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SOBRE LA TASA DE JUSTICIA Y ALGUNOS COLEGIOS DE ABOGADOS

7 diciembre, 2016

En relación a la descalificación que los Colegios de Abogados de Puerto Madryn, Trelew y Comodoro Rivadavia expusieron en los medios de prensa sobre el proyecto de Tasa de Justicia que este Superior Tribunal, en su anterior composición, enviara a la Legislatura en el mes de agosto del año 2015, corresponde señalar que ante una reforma integral al régimen de tributo judicial se esperan aportes superadores en el debate del mismo, los que hasta el momento no se conocen.

CONCEPTOS GRANDILOCUENTES Y VACÍOS

Las instituciones necesitan APORTES PARA MEJORAR. No se puede descalificar y tachar a través de conceptos grandilocuentes y vacíos de contenido real que sólo apuntan a no discutir lo esencial y tomar el camino facilista de rechazar cualquier cambio. La iniciativa cuestionada es un proyecto de ley no una Acordada dictada en la trastienda, y fue enviado para su tratamiento al órgano con competencia legislativa. De ese modo, este STJ reafirma, como siempre lo ha hecho, la división de los poderes, y así intenta superar el antiguo decreto ley, antecedente de un Poder Ejecutivo del año 1980.

La iniciativa procura, en la reforma, actualizar las tasas fijas congeladas desde 1998 y el monto mínimo e indeterminado, que lleva más de 16 años. Nada dicen de esto los colegios citados, ni de los instrumentos con que cuenta el ciudadano y que las iniciativas remitidas amplían en beneficio de los sectores que más lo necesitan. También soslayan que del presupuesto del Poder Judicial, las tasas representan un porcentaje mínimo en comparación de la totalidad de recursos destinados por el Estado a la prestación del servicio de justicia, y sostiene -asimismo- el vasto acceso gratuito señalado.

ESTIMULAR EL DEBATE

Este máximo órgano de justicia provincial tiene como política estimular el debate cuando éste se lleva a cabo sobre propuestas serias y que cuenten con argumentos suficientes, como para obtener una nueva visión sobre la problemática en discusión.
Es ajeno a ese propósito la oposición de intereses particulares, inclinados por la defensa del patrimonio individual, precisamente cuando el proyecto de Tasa de Justicia que promueve este STJ pretende asegurar un grado de equidad en el acceso a la justicia.

Se trata nada menos que de un proyecto que tuvo más de un año de intenso trabajo de un colectivo constituido por los organismos técnicos del tribunal y magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Esto implicó un análisis crítico de la actual Legislación Tributaria Judicial de las Provincias, del Estado Federal, Doctrina y Jurisprudencia del Fuero Comercial y Contencioso Administrativo Nacional y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, volcados en el proyecto.

Así fue enviado a la Honorable Legislatura del Chubut para su consideración y debate. Allí, la Comisión de Presupuesto requirió simulaciones que compararan situaciones recaudatorias con la aplicación de la ley vigente y con el proyecto de ley enviado. Producto del debate se acordó introducir cinco reformas al texto: dos aclaratorias y tres normas transitorias de forma, lo que fue aprobado por dicha comisión.

Esta Corte de Justicia ha propiciado e impulsado las modificaciones para dar mayor celeridad y alcanzar los principios de acceso a la justicia, con cuantiosas inversiones en equipamiento informático y automatización de procesos, financiados exclusivamente con recursos propios, todos servicios absolutamente gratuitos para los profesionales y en su consecuencia, para los usuarios del sistema. Ha promovido, y lo seguirá haciendo, reformas procesales acordes a las recomendaciones de los organismos internacionales y la legislación comparada.

Cierto es que el servicio de justicia también tiene, integrándolo, a quienes lo critican y reclaman con ferocidad de modo oportunista y mediático, pero que deben hacer su aporte institucional para la solución y no sólo limitarse a ser parte del problema.

El STJ es crítico respecto del estado de las prestaciones y trabaja tratando de aportar a su mejora y eficiencia. Asume las discrepancias de estos Colegios de Abogados con el proyecto de referencia, y los exhorta a que realicen sus contribuciones para mejorar normas y fundamentos de la iniciativa, en el estadio en que prima la competencia del legislador cuya tarea seguirá asistiendo y requiriendo, con miras a arribar a la mejor decisión legislativa.