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De «incapaces» a dueños de sus decisiones: fallos reintegran capacidad jurídica a personas con discapacidad

5 enero, 2017

El paradigma de ampliación de derechos que afianzó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde agosto de 2015, está permitiendo que personas que habían sido declaradas incapaces mediante sentencia judicial recuperen total o parcialmente sus facultades legales para ejercer acciones de la vida cotidiana, así como para realizar actos de administración y disposición de sus bienes y para tomar decisiones sobre su salud, trabajo y educación.

En sucesivos fallos dictados en el último año, las juezas de Familia de Roca Andrea Tormena y Moira Revsin han reflejado los nuevos criterios para ampliar la capacidad jurídica de personas que, hasta entonces, sólo podían ejercer sus derechos a través de sus representantes legales (curadores).

Estas sentencias muestran una interpretación armónica de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (normas internacionales que tienen jerarquía constitucional en Argentina desde fines de 2014); la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y el nuevo régimen sobre capacidad jurídica establecido en el Código Civil y Comercial de 2015.

Desde esta última reforma «ha operado, sin lugar a dudas, un cambio de paradigma en la materia, pasando de un modelo de ‘sustitución’ en la toma de decisiones hacia otro denominado ‘modelo de asistencia en la toma de decisiones’, todo ello en el marco del más absoluto respeto de los derechos humanos de las personas con sufrimiento mental y del modelo social de la discapacidad», sostiene la jueza Tormena en fallos recientes.

«Pasamos de un sistema que pretendía controlar que la persona no se dañe ni dañe a sus bienes a un sistema que procura que pueda gozar del mejor modo y con la mayor plenitud de sus derechos como persona, individuo y ciudadano», amplió la jueza Revsin en otro fallo, destacando que «el principal eje de la reforma civil (…) está dado en la variación de un ‘modelo médico-biológico’ de la concepción de discapacidad a un ‘modelo social'».

Ese «modelo social», según se explica en las sentencias, parte de la premisa de que, en materia de discapacidad, «no son las limitaciones individuales las raíces del problema, sino las limitaciones de la sociedad para asegurar adecuadamente que las necesidades de todas las personas -incluyendo las que tengan una discapacidad- sean tenidas en cuenta dentro de la organización social». «Se busca, entonces, eliminar las barreras impuestas por la sociedad que no permiten su plena inclusión», sostuvo Revsin en uno de sus fallos.

«Hoy debe tenerse presente el concepto de ‘capacidad progresiva y gradual’ de la persona con sufrimiento mental, haciendo hincapié en lo que sí puede hacer, en lo que es capaz de hacer, estimulando sus capacidades conservadas», enfatizó por su parte Tormena.

Padecimiento mental ya no es igual a incapacidad jurídica

Este trascendental cambio de criterio es explicado por las juezas, invocando especialmente la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Observación General N° 1 del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que son ley vigente en el país.

Revsin precisó que según el artículo 12 de la Convención «los déficits en la capacidad mental, ya sean supuestos o reales, no deben utilizarse como justificación para negar la capacidad jurídica» a una persona. «Queda claro, por ejemplo, que no hay que confundir existencia de ‘enfermedad psiquiátrica’ con restricción a la capacidad civil. La capacidad civil debe ceñirse al análisis de la comprensión que tienen las personas sobre los aspectos que los llevan a tomar decisiones en el plano jurídico», amplió.

Por su parte Tormena destacó que la Convención «reafirma que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su capacidad jurídica», mientras que la Observación General de 2014 advierte que “La capacidad jurídica y la capacidad mental son conceptos distintos. La capacidad jurídica es la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones (capacidad legal) y de ejercer esos derechos y obligaciones (legitimación para actuar). Es la clave para acceder a una participación verdadera en la sociedad. La capacidad mental se refiere a la aptitud de una persona para adoptar decisiones, que naturalmente varía de una persona a otra y puede ser diferente para una persona determinada en función de muchos factores, entre ellos factores ambientales y sociales (…)».

 

Recuperando derechos

El siguiente es un resumen de casos recientes resueltos en los Juzgados de Familia N° 11 y N° 16 de Roca:

Caso 1

  1. es una joven de Roca que presenta un retraso mental leve. Bajo el criterio de la vieja legislación, había sido declarada «incapaz» por sentencia judicial y se le designó un curador que ejercía en su nombre prácticamente todos sus derechos.

Tras la reforma, la jueza Tormena pidió al Cuerpo Médico Forense una nueva evaluación sobre el estado de las facultades mentales de J. y encomendó al Departamento de Servicio Social del Poder Judicial un amplio informe social. Así se verificó que J. «puede realizar actividades de la vida diaria y tareas laborales sencillas con adecuada supervisión de un adulto responsable», que sabe leer y escribir, que «se maneja con autonomía e independencia», que realiza actividades recreativas y deportivas, que conoce el dinero y puede realizar pequeñas compras y que ayuda a su mamá en el cuidado de sus sobrinos. «Me gustaría votar», dijo J. en su entrevista con la jueza y los técnicos.

«Entiendo que en el caso de autos, y teniendo en consideración el nuevo paradigma (…), la situación actual de J. no amerita mantener ningún tipo de restricción en su capacidad. (…) Ha quedado absolutamente claro que J. posee autonomía y autosuficiencia para manejarse en su vida diaria», sabiendo que «cuando ella necesita ayuda, se la pide a sus padres».

«Mantener restringida su capacidad sería continuar pensando bajo el régimen paternalista, constituyendo un claro abuso estatal injustificado, cuyo resultado es la violación de los derechos inherentes a su persona», había dictaminado la Defensoría de Menores e Incapaces al intervenir en el proceso.

La decisión de reintegrar a J. el pleno ejercicio de sus derechos fue comunicada por la jueza al Registro Civil y Capacidad de las Personas, a la Secretaría Electoral y a los Registros del Automotor y de la Propiedad Inmueble, donde habían sido anotadas la «incapacidad» y la «inhibición general de bienes» declaradas en la sentencia anterior.

Caso 2

Es el caso de una mujer adulta que desde hace más de 13 años se encuentra en tratamiento psiquiátrico y psicológico, con diagnóstico de Trastorno Bipolar. Su expediente comenzó en el año 2003, cuando una autoridad administrativa pretendió que se declare su «inhabilitación» para el ejercicio de su profesión, invocando razones de «prevención».

Desde el inicio los informes del Cuerpo Médico Forense señalaron que la mujer «puede desarrollar su profesión normalmente en los períodos entre crisis», previendo que «necesita controles profesionales periódicos, medicación permanente y visitas sistemáticas de un operador de Salud Mental a los fines de detectar cualquier indicio de descompensación». Los últimos informes, además, destacaron la estabilidad prolongada de su cuadro.

Pese a esos informes favorables, la vieja legislación obligaba a avanzar en el proceso judicial de inhabilitación y/o declaración de incapacidad, al punto que la propia mujer llegó considerarse incapaz de ejercer por sí misma sus derechos y su profesión.

«Son años de convencimiento de que ‘no ser normal’ -visto desde estándares promedios determinados por ciertos sectores socio-culturales y económicos- descalifica a las personas, apartándolas en su integración social. (…) Este condicionamiento social al que estuvo expuesta la llevó a estar convencida, en estos últimos años, que ese era su lugar en la sociedad, con inferioridad de condiciones sobre la media social. (…) No obstante, este lugar en el que ella misma se ha situado, no puede ser avalado en esta instancia judicial pues eso sería confirmar su ‘marginalidad’ (…) sin sustento fáctico que lo amerite», concluyó la jueza Revsin al declarar en su sentencia la «no restricción en ningún sentido» de la capacidad jurídica de la mujer.

«Es responsabilidad de los jueces que las decisiones jurisdiccionales permitan hacer efectivo el goce de estos derechos, para que no quede en una mera expresión de deseos inserta en los textos legales», sostuvo en su fallo. «Dictar una sentencia que con el afán de ‘protegerla’ disponga la restricción de su capacidad, sería continuar pensando bajo el régimen intervencionista que imponía la legislación anterior», concluyó.

Caso 3

  1. tiene unos 25 años y presenta un «cuadro de base de discapacidad intelectual de grado moderado». Con la nueva ley, pasó de una declaración de «incapacidad» a una «restricción de capacidad con apoyo mínimo», recuperando las facultades legales para ejercer por sí mismo la mayoría de sus derechos.

La reciente reevaluación de su caso demostró que M. «se comunica con todas las personas y entiende sin dificultades» y que «es muy sociable y de buen carácter». Además, los técnicos constataron que el afecto y el vínculo que lo unen con su familia conforman un «espacio saludable y de contención para él», porque es «afectuoso y promueve la independencia, la autonomía y la actividad».

En este caso, la jueza Tormena concluyó que «si bien quedan claras las limitaciones de M. y su diagnóstico, se desprende que ha existido una notable mejoría con relación a su rendimiento adaptativo y social, y que posee muchas capacidades conservadas: concurre diariamente a (…) realizar actividades manuales como carpintería, movilizándose solo en colectivo, realiza pequeñas compras en un mercado conocido, usa la computadora y a veces le enseña a su papá; que le gustaría votar, lo que implica que interactúa con su entorno y se hace entender sin mayores dificultades».

Los informes revelan que necesita «asistencia permanente por parte de un tercero para efectuar actos de disposición y administración simples y complejos, en atención a sus limitaciones con el manejo del dinero», por lo que la restricción de su capacidad, en la nueva sentencia, quedó limitada sólo a ese tipo de actos.

Su papá, quien hasta ahora era su curador y lo representaba en la totalidad de sus actos, tiene el nuevo rol de «apoyo y complemento» de M. en la toma de decisiones complejas sobre sus bienes y su salud, así como en la realización de trámites y en la administración de su pensión. Para el resto de los actos cotidianos, M. recuperó su plena capacidad.

Por otra parte, previendo que su situación puede cambiar, la jueza estableció que en 2019 -o antes, si fuese necesario-, se realizará una reevaluación interdisciplinaria de la situación de M. para tomar una nueva decisión judicial que amplíe aún más o restrinja su capacidad jurídica.

También se adapta el lenguaje

La jueza del Juzgado de Familia N° 5 de Viedma, Carolina Scoccia, debía decidir sobre una persona que sabía leer y escribir. Debía contarle qué actividad podía desarrollar normalmente y cuáles tenía restricciones. Lo hizo con un lenguaje adaptado, de manera que su comprensión sea sencilla. La Justicia de la provincia de Río Negro ha sido destacada en diversos foros por este tipo de fallos.

En este caso, el pedido fue realizado por la Defensora Oficial, María Dolores Crespo, basado en los Fundamentos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.

En tal sentido la magistrada dijo que “se adaptó a un lenguaje sencillo porque la persona sabía leer y escribir y en base a las Convenciones y Reglas de Brasilia me pareció oportuno hacer una adaptación de la sentencia, un resumen en lenguaje sencillo, en primera persona y destinado a ella”.

Para explicar de manera clara que de acuerdo a las circunstancias, hay actividades que no va a poder realizar y otras que sí.